Artículo 30
Las empresas públicas
1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen o ofrecen.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el catalán en las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en catalán, si lo solicitan.
Artículo 31
Las empresas de servicio público
1. Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar, al menos, el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
2. Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en Cataluña por las empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, deben realizarse al menos en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 en relación a las facturas y demás documentos de tráfico se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado para organizar los citados servicios cuando los presta directamente o mediante sus empresas y entidades.
Artículo 32
La atención al público
1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de promover, con medidas adecuadas, el incremento del uso del catalán en el ámbito a que se refiere el apartado 1.
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
Artículo 33
Las empresas concertadas o subvencionadas
Las empresas que han suscrito un concierto o convenio de colaboración con la Generalidad o las corporaciones locales de Cataluña, o son beneficiarias de ayudas o subvenciones de las mismas, deben utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo cuando estén vinculados al objeto de la ayuda o convenio.
Artículo 34
La información a las personas consumidoras y usuarias
1. Los datos que figuran en el etiquetaje y en el embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña pueden figurar en catalán, en castellano o en cualquier otra lengua de la Unión Europea.
2. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán.
3. El Gobierno de la Generalidad ha de regular por reglamento la información a las personas consumidoras y usuarias de sectores determinados, y el etiquetaje y las instrucciones de uso de los productos industriales o comerciales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, de forma especial los de los productos alimenticios envasados, los peligrosos y los tóxicos, así como el tabaco, para garantizar la presencia progresiva del catalán en los mismos, siguiendo los principios de la presente Ley, las normas de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 35
La publicidad
1. En la publicidad institucional de la Generalidad y las administraciones locales, de sus empresas públicas o concesionarias y de las demás instituciones y corporaciones catalanas de derecho público realizada en el ámbito territorial de Cataluña, debe utilizarse de forma general el catalán.
2. El Gobierno de la Generalidad y los entes locales han de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas el uso del catalán en la publicidad, especialmente la de la vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.
Artículo 36
La actividad profesional y laboral
1. El Gobierno de la Generalidad y los colegios profesionales han de fomentar el uso del catalán en las actividades profesionales.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular y fomentar el uso del catalán en los centros de trabajo, en las relaciones laborales y en los convenios colectivos, pactos de empresa y contratos de trabajo y ha de promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales para alcanzar este objetivo.
3. Los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener cláusulas lingüísticas orientadas a fomentar el conocimiento del catalán de los trabajadores y trabajadoras y a garantizar su uso en los centros de trabajo y contratos laborales, hojas de salarios y demás documentación. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular que los convenios colectivos incorporen estas cláusulas.
4. Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.